¿Es Ud. residente extracomunitario? ¿Ha recibido una herencia o una donación por las que ha tenido que tributar en España?
Tenemos información de su interés.
El pasado 19 de febrero el Tribunal Supremo tuvo ocasión de pronunciarse en un caso de sucesiones que afectaba a extracomunitarios con consecuencias importantes en la materia.
El sistema de distribución de competencias español en materia tributaria hace que el impuesto de Sucesiones y Donaciones cuente con una doble regulación, de un lado la estatal y de otro la autonómica, con una carga fiscal diferente, siendo generalmente menor con la ley autonómica, si bien, es la ley estatal la que ha venido aplicándose a los no residentes.
A raíz del asunto C-127/12, en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por discriminación contraría a la libre circulación de capitales, la legislación estatal en materia de sucesiones y donaciones fue modificada permitiendo que los residentes en la Unión Europea se beneficiaran de la aplicación de la normativa autonómica, dejando a un lado a los extracomunitarios.
En su sentencia del pasado 19 de febrero, el Tribunal Supremo estableció que es también de aplicación a los residentes extracomunitarios la normativa autonómica, abriendo, así, la posibilidad de recuperar la diferencia entre la cuota pagada aplicando la norma estatal y la cuota liquidada aplicando la norma autonómica.
Podemos ayudarle a obtener la devolución del impuesto de sucesiones y donaciones.